En Paraguay se encuentra regulada por la RG Nº 67, del 24 de setiembre del 2015 que afecta a lo siguientes contribuyentes que quieran rectificar las declaraciones juradas presentadas, bajo estos condicionamientos:
RG Nº 67
A partir de la tercera Declaración Jurada Rectificativa correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal.
Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se presente con posterioridad a los 18 meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Determinativa correspondiente a la obligación y período o ejercicio fiscal a rectificar.
Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a un período o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible cuya devolución está siendo solicitada, o cuando el mismo ya haya sido devuelto por la Administración.
Cuando se otorguen al contribuyente facilidades de pago, con respecto al período o ejercicio fiscal que pretende rectificar.
Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a una declaración jurada original de la cual hayan surgido anticipos, y el contribuyente haya solicitado la suspensión de los mismos.
Cuando la SET hubiera emitido certificados de deuda correspondientes al período o a los períodos o ejercicios fiscales que se rectifican.
Cuando el contribuyente precise rectificar una declaración jurada que ya haya sido rectificada por requerimiento de la SET.
En todos estos casos se requiere de una auditoria a las declaraciones juradas según esta resolución.